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FIDE Fundación - P.º del General Martinez Campos 46, segunda planta.
Madrid
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Ponentes:

 José Luis Quintana Cortés, Socio de Rodríguez Castaño Abogados. Abogado especializado en Derecho Administrativo

María Rosa Rotondo Ruiz, Managing Partner en Political Intelligence S.L.

Moderador:  Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles, Catedrático de Derecho Penal, Universidad Complutense de Madrid. Socio Codirector de Oliva-Ayala Abogados. Consejero Académico de Fide

Objetivos: En la llamada labor de lobby, España presenta todavía algunassingularidades que generan expectación en el ámbito empresarial y profesional. Esta diferencia se ha manifestado tradicionalmente en el plano administrativo, debido a la ausencia de una regulación general clara, e incluso en el propio término empleado —importado—, cuya definición académica no siempre refleja con precisión lo que hoy constituye una actividad de lobby moderna, profesionalizada y estructurada. En los últimos años, además, esta falta de definición normativa ha proyectado sus efectos hacia el ámbito penal, en la medida en que la actividad no ha sido ajena a procesos en esta jurisdicción.

En distintos momentos se ha señalado la conveniencia de establecer un marco regulatorio para la actividad de los lobbies, así como de delimitar con claridad suslímites. No se trata de una cuestión menor, porque la participación en los procesos públicos que hoy identificamos como actividad de lobby encuentra su frontera allí donde comienza la conducta delictiva tipificada en el Código Penal.

Precisamente para examinar con rigor esa línea de separación entre la influencia legítima y la responsabilidad penal se plantea esta sesión. Se trata de abordar una cierta anomalía: aunque esta actividad cada vez está más presente, profesionalizada y estructurada, carece de una regulación general clara, lo que genera incertidumbre jurídica y expone a operadores y organizaciones a interpretaciones dispares, incluidas las de naturaleza penal.En ausencia de un marco normativo definido, el espacio entre lo permitido y lo sancionable se vuelve especialmente sensible. Por ello, la sesión se ocupará de estas —que podemos considerar— disfunciones desde sus bases, analizando cuál pudiera ser el contenido de una regulación adecuada, sus límites y su alcance, con el objetivo de aportar seguridad jurídica a la actividad de lobby y evitar que el vacío normativo se supla por la vía punitiva. Porque, sin regulación, siempre puede existir la tentación de rellenar ese vacío mediante el reproche sancionador o, incluso, mediante la aplicación del derecho penal. Siendo un “lobby no regulado” un frágil cántaro y el derecho penal una dura piedra, conviene no hacer buenas las sabias palabras populares: si da el cántaro a la piedra o la piedra al cántaro, mal para el cántaro.

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