
BEGIN:VCALENDAR
VERSION:2.0
PRODID:-//hacksw/handcal//NONSGML v1.0//EN
BEGIN:VEVENT
DTSTART: 20120509
DTEND:20120509
SUMMARY:Cuestiones procesales en la fase de formación de inventario sobre liquidación de sociedad de gananciales
LOCATION:Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa  C/Duque de Mandas 11, bajo 20012 San Sebastián
DESCRIPTION:<p>Toda la información, programa e inscripciones en la web del <a href="https://www.icagi.net">ICAGI</a></p><br/><p>Doña JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL, Magistrada, Presidenta de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa<br /> Don ANTONIO HERNANDEZ VERGARA, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 3-Familia de Donostia-San Sebastián<br /> Doña MARIA CARMEN MARTÍN LARRANDIA, Secretaria judicial del Juzgado 1ª Instancia nº 3-Familia de Donostia-San Sebastián</p><br/><p>El encuentro se contempla como un foro para el intercambio de criterios, opiniones y propuestas acerca de un tema en el que la indefinición de la norma posibilita variadas interpretaciones que se evidencian en el día a día de los distintos Juzgados. Está por tanto y, por supuesto, abierto a los y las profesionales interesados/as.<br /> Para dotarlo de un contenido práctico, hemos acotado el debate a los siguientes puntos:</p><br/><p>1º.- En la comparecencia para formación de inventario (artº 809 LEC) la parte demandada ¿ha de hacer su propia propuesta de inventario o puede limitarse a manifestar conformidad o disconformidad con determinadas partidas? Y si el único bien fuera un inmueble, ¿cabría ir directamente a la división de cosa común?</p><br/><p>2º.- ¿Hasta cuándo es posible proponer prueba? ¿solo en la comparecencia y a la vista de las posturas de las partes ? ¿en el propio verbal?</p><br/><p>3º.- ¿Puede la parte demandante modificar su posición a la vista de la contestación de la parte demandada? ¿en la propia comparecencia? ¿en el verbal?</p><br/><p><br /> 4º.- ¿Cabe liquidación de bienes comunes que no pertenezcan a la sociedad de gananciales? ¿habría que proponerlo ya en la comparecencia por las partes? ¿seguiría el trámite del verbal aunque por cuantía procediera otro procedimiento y por competencia otro Juzgado?</p><br/><p><br /> 5º.- Las adiciones posteriores, partiendo de que haya habido liquidación parcial ¿han de seguir el trámite del 809 y ss? ¿y en el caso de que se hubieran otorgado con anterioridad a la demanda de separación o divorcio capitulaciones matrimoniales modificando únicamente el régimen económico? ¿y si se han liquidando algunos<br /> bienes? </p>
END:VEVENT
END:VCALENDAR 
