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DTSTART: 20151006
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SUMMARY:El control de la actividad laboral por medios informáticos y tecnológicos: límites, responsabilidades y privacidad del trabajador: últimas novedades jurisprudenciales
LOCATION:Cuatrecasas
DESCRIPTION:<p>Junto a las indudables ventajas del uso de las tecnologías de la información en la empresa, de las redes sociales y de los medios de interacción personal, ya se han evidenciado los posibles inconvenientes y abusos de estos medios: uso indebido de instrumentos que son concedidos exclusivamente como medios de trabajo o uso como vía de difundir informaciones que pueden ir en detrimento de legítimos intereses empresariales. A ellos, se suma otra cuestión: la de los posibles daños que desde medios propios y desde las redes sociales se puedan causar a sus empresas.</p><p>A estas cuestiones se suman otras, relativas a la tutela de las esferas de privacidad e intimidad de los trabajadores. También las empresas gozan de muy potentes medios de conocer la esfera íntima del trabajador: videovigilancia, acceso a sus registros de internet, llamadas y correo electrónico, presencia en las redes sociales y, en definitiva, multitud de medios tecnológicos a través de los que la empresa puede obtener información de sus trabajadores.</p><p>¿Dónde están los límites en unos y otros casos? ¿Cuáles son los límites del control empresarial? ¿Cuáles son las consecuencias –desde el punto de vista de la responsabilidad- de un control ilegítimo? ¿Cuáles son los límites de la privacidad del trabajador?</p><p>La jurisprudencia ha abordado insistentemente estas cuestiones y su examen, conjuntamente con el de recientes experiencias en el seno de las empresas, serán el objeto de nuestra exposición.</p><p>Así los puntos de nuestra presentación serán, entre otros, los siguientes:</p><p>• Control preventivo sobre el uso de medios tecnológicos: Normas de uso y divulgación de las mismas.</p><p>• Posibilidades y límites del uso de determinados controles: GPS, exámenes de discos duros, teléfonos y correo electrónicos.</p><p>• Videovigilancia, fonovigilancia y otras medidas de control presencial.</p><p>• Responsabilidades para empresarios y trabajadores ante el uso indebido de medio o del exceso de las facultades de control</p><p>Todo ello, a la luz de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, al igual que desde la doctrina más relevante del TSJ de Andalucía y de otros Tribunales Superiores.</p><p>Finalmente, se hará una breve referencia a la última novedad normativa que nos afecta: La Ley 31/2015 de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.</p>
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