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DTSTART: 20170316
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SUMMARY:Incumplimiento contractual. Una visión comparada del derecho español, el inglés y el modelo europeo plasmado en el Marco Común de Referencia (DCFR)
LOCATION:FIDE - C/ Serrano 26 - 4°dcha - 28001
DESCRIPTION:<p><b>Ponentes:</b><b>• José María Miquel, </b>Catedrático de Derecho Civil Universidad Autónoma Madrid y of Counsel de Linklaters<b>• Miguel Ángel Malo,</b> Abogado, Cuatrecasas<b>Moderador: Gonzalo Iturmendi Morales,</b> Abogado Socio Director del Bufete G. Iturmendi y Asociados<b>Objetivos:</b>La sesión abordará el derecho comparado sobre el incumplimiento del contrato y sus consecuencias. En particular la comparación del derecho español, el inglés y el modelo europeo plasmado en el Marco Común de Referencia (DCFR).</p><p>¿Producen una diferencia esencial, entre el <span style="font-style:italic">Common Law </span>y los sistemas continentales, en cuanto al sistema de reparto del riesgo de inejecución de la prestación? ¿Significa esto que el <span style="font-style:italic">Common Law</span> no ofrece al acreedor insatisfecho medios para satisfacer su interés in natura, como los ofrecen los sistemas continentales? La resolución del contrato por incumplimiento es un mecanismo de distribución de riesgos conexos al incumplimiento. Permite al acreedor insatisfecho, sea o no culpable el deudor, rescatar los recursos económicos aplicados el contrato incumplido y darles otro destino; le permite realizar una operación de reemplazo, sustitutoria de la frustrada por el incumplimiento. Cuanto más ágil sea el sistema de resolución, el contratante insatisfecho se hallará en mejores condiciones para superar y sustituir la operación económica frustrada por el incumplimiento, lo cual mejorará la eficiencia del sistema contractual. La reducción del precio o contraprestación es otro remedio del incumplimiento, orientado a la satisfacción del interés del acreedor, que permite repartir, de una manera adecuada a las particularidades del supuesto, el riesgo de incumplimiento, cuando éste se produce bajo la modalidad de cumplimiento defectuoso del contrato. Por fin, la indemnización de daños es un remedio flexible, capaz de tomar en cuenta las consecuencias dañosas que el incumplimiento haya podido producir en cada caso.</p><p>-------------</p><p><strong>Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho</strong> para esta materia: <a href="http://www.efl.es/catalogo/mementos/memento-procesal-civil-2016?utm_source=eventosjuridicos&utm_medium=referral&utm_campaign=eventosjuridicos">Memento Procesal Civil 2016</a></p>
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