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DTSTART: 20160629
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SUMMARY:Los límites del autoseguro en las organizaciones 
LOCATION:FIDE - C/ Serrano 26 - 4°dcha - 28001
DESCRIPTION:<p><b>Ponentes: </b></p><p><b>- Fernando Blanco Giraldo, </b>Blanco & Asociados Abogados</p><p><b>- Antonio López Díaz, </b>Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Santiago de Compostela</p><p><b>Moderador:</b> <b>Gonzalo Iturmendi Morales,</b> Abogado Socio Director del Bufete G. Iturmendi y Asociados<b>Objetivos:</b> Existe autoseguro cuando una persona física o jurídica sin acudir a una aseguradora, soporta con sus bienes el acontecer siniestral de los propios riesgos. Las empresas que tienen autoseguros constituyen en sus balances fondos de reserva en un porcentaje determinado para hacer frente a los siniestros. El autoseguro implica la asunción del riesgo por parte de quien lo soporta sin la garantía que supone el aseguramiento del mismo. Quien acepta un riesgo en el desarrollo de una actividad en la que participa, puede sufrir daños y pérdidas pecuniarias, que asume, sin poder contar con la transferencia financiera del mismo por medio del aseguramiento, sin embargo el autoseguro tiene límites legales y contractuales, los cuales serán tratados en la sesión, así como las consecuencias fiscales del autoaseguramiento.En la sesión se abordarían aspectos legales, materiales y tributarios del autoaseguramiento. <b>Dirección del Foro de Gestión de Riesgos: </b><b>- Gonzalo Iturmendi Morales, </b>Abogado Socio Director del Bufete G. Iturmendi y Asociados<b>- Joaquín Melgarejo Armada,</b> Inspector de Hacienda ONIF/AEAT</p><p>-------------</p><p><strong>Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho</strong> para esta materia: <a href="http://www.efl.es/catalogo/mementos/memento-sociedades-mercantiles-2016?utm_source=eventosjuridicos&utm_medium=referral&utm_campaign=eventosjuridicos">Memento Sociedades Mercantiles 2016</a></p>
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