
BEGIN:VCALENDAR
VERSION:2.0
PRODID:-//hacksw/handcal//NONSGML v1.0//EN
BEGIN:VEVENT
DTSTART: 20170323
DTEND:20170323
SUMMARY:Nueva ley de contratos del sector público
LOCATION:Club Financiero Génova  Calle del Marqués de la Ensenada, 16
DESCRIPTION:<section id="info-slider"><div class="container"><div class="row"><div class="col-md-6 slider"><p>El Proyecto de nueva Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Consejo de Ministros el 25 de noviembre de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 2 de diciembre de 2016, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,<b>introduce importantes modificaciones en los procedimientos de contratación que afectan de manera sustancial al entorno empresarial.</b></p><p>Con las Directivas de 2014 que ahora se transponen, la Unión Europea ha dado por concluido un proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permitan incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar la participación de las empresas en la contratación pública, así como permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes.</p><p>Este nuevo marco contractual (que <b>suprime los contratos de gestión de los servicios públicos y de colaboración público privada</b> y regula otras nuevas figuras contractuales), es más exigente en la rendición de cuentas y restringe prerrogativas públicas, aumentando el control, las garantías y la transparencia, con especiales referencias a las prohibiciones para contratar y las modificaciones de los contratos; regula los criterios de adjudicación relacionados con el coste-eficacia y calidadprecio, consideraciones medioambientales, aspectos sociales o a la innovación, consolidando los recursos y tribunales administrativos en esta materia, con el fin de mejorar la publicidad y transparencia y luchar de forma decidida contra el fraude, el favoritismo y la corrupción de los contratos públicos. El proyecto también pretende acabar con los conflictos intereses.</p></div><div class="col-md-6"><p>De igual forma, se posibilita que el órgano de contratación exija, como criterio de solvencia de los licitadores, que el periodo medio de pago a sus proveedores no supere los límites establecidos.</p><p>Por otro lado la nueva Ley, que contiene numerosas novedades a lo largo de todo su articulado, incorpora <b>una decidida apuesta en favor de la contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria</b> desde su entrada vigor: desde el inicio del contrato y acuerdos de licitación, hasta la gestión de la contratación, adjudicación y notificación, anticipándose incluso a los plazos previstos en el ámbito comunitario</p><p>Nos encontramos ante un nuevo marco normativo complejo, difícil de comprender y de aplicar y mucho más riguroso en las prohibiciones de contratar ya que, establece con carácter general, una previsión de que los órganos de contratación están obligados a tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude y la corrupción y a prevenir, detectar y solucionar los conflictos de intereses que puedan surgir en un contrato público.</p><p>Ponentes de reconocido prestigio analizarán las cuestiones más controvertidas el próximo 23 de marzo.</p></div></div></div></section><p>Se adjunta programa</p><p>------------------------</p><p><strong>Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho</strong> para esta materia: <a href="http://www.efl.es/catalogo/mementos/memento-procesal-contencioso-administrativo-2016?utm_source=eventosjuridicos&utm_medium=referral&utm_campaign=eventosjuridicos">Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2016</a></p>
END:VEVENT
END:VCALENDAR 
